En la actualidad se estima que el Certificado Energético lo podrán redactar y firmar los Arquitectos, Arquitectos Técnico o su equivalente Ingeniero de la Edificación, Ingenieros Industriales, Ingenieros Técnicos Industriales.
Los antecedentes para determinar quien firma y redacta el Certificado Energético son los siguientes. Real Decreto Art. 8 Punto 2 :
“El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio.”
Evidentemente el párrafo anterior es bastante genérico a la hora de determinar el “Técnico Certificador”. Hemos encontrado unas reseñas que creemos que son bastante aclaratorias en el Plan de Formación del IDAE que indica para los programas CE3 y CE3x (Opción simplificada) los Colegios habilitados son, y cito textualmente:
“Los cursos están organizados en colaboración con los órganos competentes en certificación energética de las Comunidades Autónomas, Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, Consejo General de la Arquitectura Técnica, Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.”
Entiendo que por lo tanto ya sabemos quienes pueden optar a ser Certificadores Energéticos. Dado que no disponemos de una fiabilidad, intentamos concretar realizando una consulta al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energía Renovables (SICER) del IDEA, cuya resolución fue una serie de indirectas y opacidad sin una respuesta concreta por parte de la Administración.
Otros puntos que queremos que conozcáis y que entendemos que son de interés general es si el Certificado Energético deberá ir “visado“ por los colegios correspondientes y la posibilidad que la firma del Informe sea electrónica. Y está es la respuesta directa vía email del SICAR:
“Estos asuntos debe ser resueltos por el organismo sobre el que recaiga la responsabilidad del registro de los certificados. El borrador de RD habla de que serán las CCAA las que definan dicho apartado. Ajunto enlace con dirección y contacto de las CCAA…
Otra vez nos quedamos con la duda, pero podemos sostener que deberemos de esperar a la reacción de las CCAA ante la aprobación del Proyecto Real Decreto para poder determinar un precio coherente a asignar a los Certificados Energéticos de cara al futuro cliente dada la posibilidad del visado del Informe que incrementaría un gasto adicional al Técnico Certificador