Artículo 28. Certificado Energético Andaluz del Proyecto.
1. El Certificado Energético Andaluz del Proyecto acreditará el cumplimiento de las exigencias establecidas en el presente Título, y expresará la calificación de eficiencia energética del edificio proyectado.
2. El Certificado Energético Andaluz del Proyecto será expedido por quien redacte el proyecto del edificio o sus instalaciones energéticas siguiendo el modelo establecido en el Anexo VI, y se incorporará al Proyecto de ejecución.
3. No podrá iniciarse la construcción de ningún edificio sin haber obtenido previamente el Certificado Energético Andaluz del Proyecto.
4. Los agentes implicados en el proceso de edificación, serán responsables de la correcta adecuación de los aspectos energéticos del edificio definidos en el proyecto, según lo indicado en el artículo 7 del presente Reglamento.
5. Durante la fase de construcción del edificio, las Administraciones competentes podrán realizar las pruebas e inspecciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las prescripciones energéticas establecidas en el Proyecto.
Artículo 29. Certificado Energético Andaluz del edificio terminado.
1. El Certificado Energético Andaluz del edificio terminado acreditará el cumplimiento de las exigencias establecidas en el presente Título, y expresará la calificación de eficiencia energética del edificio terminado.
2. Previa verificación de las características energéticas del edificio terminado, el Certificado Energético Andaluz será suscrito por:
- En edificios con potencia térmica nominal instalada igual o inferior a 70 kW: por la dirección facultativa de la obra en edificios de nueva construcción u otros edificios que se encuentren en los supuestos contemplados en el artículo 2.b.1.º o por un técnico titulado competente en el caso de edificios existentes no incluidos en el apartado anterior, si no existiese la dirección facultativa.
- En edificios con potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW: por la dirección facultativa de la obra en edificios de nueva construcción u otros edificios que se encuentren en los supuestos contemplados en el artículo 2.b.1.º o por un técnico titulado competente en el caso de edificios existentes no incluidos en el apartado anterior si no existiese la dirección facultativa y por un organismo colaborador en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética en edificios.
3. Quienes promuevan una obra de edificación con potencia térmica nominal instalada igual o menor de 70 kW, podrán solicitar la verificación del certificado emitido por la dirección facultativa de la obra o por un técnico titulado competente, mediante certificación emitida por organismo colaborador, tanto en edificación existente como nueva.
La Junta crea una certificación para garantizar el uso eficiente de la energía en la construcción y la industria. El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto de Fomento de las Energías Renovables y la Eficiencia Energética, norma que establece las exigencias básicas en estas materias y crea una certificación para garantizar su cumplimiento en la construcción y la industria. Su desarrollo supondrá en los próximos siete años un ahorro previsto de alrededor de 388.000 toneladas equivalentes de petróleo.
Entre otras medidas, el decreto fija objetivos concretos y plazos para la implantación de sistemas constructivos eficientes y el uso de energías renovables en edificios e instalaciones industriales.
La consecución de estos objetivos se acreditará, entre otros instrumentos, a través de la nueva figura del Certificado Energético Andaluz, que será imprescindible tanto para el otorgamiento de autorizaciones y licencias como para la puesta en servicio de las instalaciones y el suministro energético. Éste certificado se exigirá en las fases de redacción y finalización del proyecto, y ha incidido en que la exigencia se aplicará tanto a edificios de nueva construcción como a las nuevas instalaciones industriales.
Así, frente al certificado informativo que exige la normativa estatal, el autonómico tendrá carácter de requisito obligatorio previo a la construcción, primera ocupación o puesta en funcionamiento de los edificios e instalaciones, además de proporcionar a la ciudadanía una información adecuada sobre el consumo energético y la calidad en la edificación. La certificación correrá a cargo de técnicos competentes u organismos colaboradores de la Administración, dependiendo de las características concretas de cada edificación o instalación.
En los dos ámbitos, los certificados tendrán una validez de diez años. Para asegurar el mantenimiento en el tiempo de los niveles de eficiencia y ahorro acreditados, el decreto regula la figura de los planes de gestión, que deberán desarrollarse en edificios de gran consumo (con una potencia térmica de instalaciones comunes superior a 70 kw) y en todas las industrias incluidas en el ámbito de la regulación.
En el caso de la edificación, los niveles de eficiencia necesarios para el certificado se calcularán siguiendo la metodología prevista en la normativa básica estatal y deberán alcanzar, como mínimo, la ‘categoría D’ definida en la misma. Los requisitos se exigirán a los edificios de nueva planta, a la totalidad de los del sector público andaluz (incluidos los antiguos) -por su carácter “ejemplarizante”, y a aquellos ya existentes cuya ampliación o reforma suponga incrementar en más del 30% el consumo de energía primaria, ampliar en más de 1.000 metros cuadrados la superficie útil o renovar más del 25% de los cerramientos. Para los casos en que no sea obligatoria la certificación, se prevé el establecimiento de incentivos económicos y tributarios dirigidos a la adopción voluntaria de medidas.
Esperemos que no se vea como un gasto y si como un ahorro. Certificado Alkidia
ResponderEliminarDepende en gran parte de nosotros, los técnicos certificadores...Un saludo
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