jueves, 26 de enero de 2012

La CE denuncia a España por no aplicar la norma para AHORRAR ENERGÍA en los edificios


Concepto de Eficiencia Energética:

“Cantidad de energía consumida realmente (edificios construidos) o que se estime necesaria (edificios de nueva planta) para definir las distintas necesidades asociadas a un uso estándar (Valores de Referencia) del edificio. Que podrá incluir, entre otras, la calefacción, el ACS, la refrigeración, la ventilación y la iluminación. Dicha magnitud deberá quedar reflejada en uno o más indicadores…..”

( Directiva_Europea_Eficiencia_Energetica_201031UE) :
  
 (3)   El 40 % del consumo total de energía en la Unión corresponde a los edificios. El sector se encuentra en fase de expansión, lo que hará aumentar el consumo de energía. Por ello, la reducción del consumo de energía y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación constituyen una parte importante de las medidas necesarias para reducir la dependencia energética de la Unión y las emisiones de gases de efecto invernadero.   

(16) Debe considerarse que las reformas importantes de los edificios existentes, independientemente de su tamaño, ofrecen la oportunidad de tomar medidas rentables para aumentar su eficiencia energética. Por motivos de coste-efectividad, debe ser posible limitar los requisitos mínimos de eficiencia energética a las partes renovadas que tengan más relevancia para la eficiencia energética del edificio. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de optar por definir una «reforma importante» en términos de porcentaje de la superficie de la envolvente del edificio o en términos del valor del edificio. Si un Estado miembro decidiera definir una reforma importante en términos del valor del edificio, podrían utilizarse valores como el valor actuarial o el valor actual basado en el coste de la reconstrucción, excluyendo el valor del terreno sobre el que se levanta el edific







La CE no comparte que la legislación española solo se aplique a los nuevos o con una reforma importante 
 
El Ejecutivo comunitario ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) por no aplicar correctamente la norma comunitaria que obliga a reducir de forma significativa el consumo de energía de los edificios. La legislación española indica que el método para calcular el ahorro energético de los edificios y los requisitos de entrega de un certificado de eficiencia energética se aplican no a todos los tipos de edificios, como defiende la Comisión Europea (CE), sino únicamente a los edificios nuevos y a los que sufran una renovación importante.

"Se trata de un aspecto fundamental del derecho europeo, ya que el certificado de eficiencia energética previsto ofrece una visión clara de la calidad de la construcción desde el punto de vista del ahorro de energía y los costes asociados", ha dicho el Ejecutivo comunitario en un comunicado. Bruselas cree que se trata de "una herramienta importante a efectos de la capacidad de negociación al comprar bienes inmuebles o celebrar acuerdos de alquiler". "Algunas encuestas indican que los compradores pueden estar dispuestos a pagar más por edificios eficientes", asegura.
Además, la CE considera que España aún no ha puesto en marcha las medidas necesarias para establecer un régimen de inspección periódica de las calderas. Unas calderas que no funcionen correctamente pueden representar una parte importante de los costes de calefacción, según Bruselas.
El Ejecutivo comunitario solicitó a España en noviembre de 2010, mediante un dictamen motivado, que cumpliera íntegramente los requisitos de la Unión Europea (UE). Aunque las autoridades españolas han notificado las disposiciones para ajustar su legislación a las normas europeas, Bruselas cree que no se ha dado aún pleno cumplimiento a esta normativa.

Según la directiva, los Estados miembros deben fijar un método para calcular la eficiencia energética de todos los tipos de edificios y normas mínimas de eficiencia energética para los edificios nuevos y los grandes edificios existentes que sean objeto de una renovación importante. Los Estados miembros también han de garantizar la certificación de la eficiencia energética de los edificios y llevar a cabo el control periódico de las calderas y de los sistemas de aire acondicionado.


No hay comentarios:

Publicar un comentario