martes, 23 de abril de 2013

RECICLAJE. Un Castillo de Chatarra



Otro ejemplo de arquitectura creativa a partir de recursos sustentables. En este caso la chatarra, materiales de deshechos metálicos, sustituyen a los ladrillos de la construcción tradicional ofreciendo un modelo de gran belleza artística.


El "Castillo de Basura" fue construido en 1970 por el artista norteamericano y profesor de instituto  Victor Moore,  la idea surgió como una tesis de maestría de bellas artes.


Los materiales del castillo de chatarra son diversos y peculiares, así encontramos algunas ventanas hechas de con puertas de un auto viejo, específicamente  un Oldsmobile 1952. 

El resto de la mega construcción incluye hojas de metal, hojalata, piezas de la máquina de lavar, secadoras, puertas, ruedas de bicicleta, cajas, rejas,  y un sinfín de materiales provenientes de los contenedores del Washington rural.




Este ejemplo del reciclaje, adelantado a su tiempo, tuvo que ser autorizado por el Ayuntamiento al no existir leyes que impidieran su construcción. Los materiales de construcción costaron al autor el equivalente a unos 400 euros.


Cabe señalar, que el castillo Moore ha aparecido en varias revistas, libros y publicaciones artísticas y de arquitectura, pero sin duda lo más notable hoy es que es un ejemplo de como deshacernos de la basura o bien de cómo crear una obra sin ocupar materiales nuevos.


El "Junk Castle" es el castillo más barato de la historia y aunque fue declarado Non grato, años más tarde se convirtió en  toda una atracción en el estado de Washington en EE.UU.

lunes, 22 de abril de 2013

SANCIONES si no presento el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA


¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado
Energético?

Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.
Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d  = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)
-Para Edificios Públicos:
  1. Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
  2. Sup. Total Superior útil mayor de  250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
  3. Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
  4. Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)
-Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”
  1. Sup. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
¿Qué inmuebles NO están obligados?
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la . Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble  a Certificar.
El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013:
- Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
- Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.
- Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador)
- Técnico ayudante,  del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.

¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?
Si….El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
Las  Comunidades Autónomas deberán de  elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013. (Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la  del inmueble.)

¿Qué ocurre si no presento el Certificado de Eficiencia Energética?


Según el redactado final, el artículo 18 refleja que, aparte de crear una nueva figura de sanción en materia de eficiencia energética, las sanciones importantes se regirán por la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Una consulta a las leyes de referencia desvela lo siguiente;
Sanciones, según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
I.     Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
II.   Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
III. Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción

Es importante considerar estos Certificados como una primera acción de Eficiencia Energética y no como un simple trámite administrativo. El Certificado ha de ser el primer paso que permita ahorrar Energía ya que ha de ser una herramienta útil para conocer el comportamiento energético y poder actuar en consecuencia.



martes, 16 de abril de 2013

PUBLICADO en el BOE el Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios


Este sábado se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 235/2013, de 5
de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Este esperado Real Decreto transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007 con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes y finalizando con este la implementación de la directiva Europea 2010/31/UE en su totalidad.

El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

Una disposición adicional anuncia la obligación requerida por la Directiva 2010/31/UE, consistente en que, a partir del 31 de diciembre de 2020, los edificios que se construyan sean de consumo de energía casi nulo, en los términos que reglamentariamente se fijen en su momento a través del Código Técnico de la Edificación, plazo que en el caso de los edificios públicos, se adelanta dos años.

Con el objetivo de finalizar la implementación de la directiva europea, también se ha publicado el Real Decreto 238/2013 por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007.